Besondere Bedingungen des Skippers

Utilizacion de internet, uso del servicio Starlink. Los invitados que deseen utilizar internet durante la travesia, deberan desactivar todas las actualizaciones en segundo plano y todas las aplicaciones que usen wifi (datos moviles) y solo se podran utilizar el mail y el whass app, no enviando videos ni cosas que pesen mucho para optimizar el consumo de datos. Aquellos que quieran hacer uso del servicio dejaran un deposito mediante tarjeta de credito de 600€ se calculara al final de la ruta mediante la aplicacion de Starlink los datos utilizados y se dividira la factura a partes iguales, sin contar la parte del capitan que utilizara el servicio para partes meteorologicos principalmente. Lo que reste del deposito se reintegrara en las tarjetas de credito con la que se dejo el deposito.

CONTRATO MARCO DE PARTICIPACIÓN EN EXPEDICIONES OCEÁNICAS
Versión 1.0

Expedición: Participación en expedición oceánica
Ruta: Puerto de Origen → Puerto de Destino
Embarcación: Nombre de la Embarcación, Modelo de la Embarcación, Matrícula
Operador de la Expedición: LA EMPRESA SOCIEDAD LIMITADA
Marca comercial: LA EMPRESA
Correo electrónico: correo@ejemplo.com
"No todos los que cruzan un océano llegan siendo la misma persona que embarcó."
"The ocean changes everyone willing to cross it."

CARTA DE BIENVENIDA
Estimado expedicionario:
En nombre de todo el equipo de LA EMPRESA, queremos darte la bienvenida y agradecerte la confianza depositada en nosotros para formar parte de esta expedición oceánica.
Has decidido participar en una experiencia muy diferente a unas vacaciones convencionales. Una travesía transoceánica a vela no es un crucero, ni un viaje organizado con horarios rígidos o itinerarios invariables. Es una expedición real, donde el océano, la meteorología y la navegación determinan el ritmo de cada jornada.
Nuestro objetivo es ofrecerte una experiencia auténtica, segura y enriquecedora, permitiéndote formar parte activa de la tripulación, conocer la navegación de altura y descubrir algunos de los lugares más fascinantes del océano.
La seguridad de todas las personas a bordo constituye nuestra máxima prioridad. Por este motivo, determinadas decisiones relacionadas con el itinerario, las escalas, las fechas previstas de llegada o las maniobras de navegación podrán ser modificadas cuando el Capitán lo considere necesario para garantizar la seguridad de la embarcación y de sus ocupantes.
El presente Contrato Marco tiene por finalidad definir de forma clara y transparente las condiciones que regulan tu participación en la expedición, así como los derechos y obligaciones de ambas partes.
Te recomendamos leer atentamente todo el documento antes de proceder a su firma. Si alguna cláusula genera dudas, estaremos encantados de resolverlas antes del embarque.
Esperamos compartir contigo una aventura inolvidable.
Bienvenido a bordo.
El equipo de LA EMPRESA


CAPÍTULO I - DEFINICIONES
A efectos del presente Contrato Marco, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Expedición Oceánica: Actividad de navegación de altura organizada por LA EMPRESA consistente en la realización de una travesía marítima en embarcación de recreo entre dos o más puertos, en la que los participantes se integran en la vida a bordo formando parte de la tripulación y colaborando en las tareas propias de la navegación conforme a sus capacidades y siempre bajo la dirección del Capitán. La Expedición Oceánica no constituye un servicio de transporte marítimo regular ni un crucero turístico con horarios o itinerarios garantizados.
Expedicionario: Persona física que contrata su participación en una Expedición Oceánica organizada por LA EMPRESA y que acepta las condiciones establecidas en el presente contrato.
Capitán: Patrón profesional designado por LA EMPRESA responsable de la dirección náutica de la embarcación, de la seguridad de las personas embarcadas y de la adopción de todas aquellas decisiones que resulten necesarias durante la navegación. Las decisiones adoptadas por el Capitán en materia de seguridad, meteorología, navegación, escalas, rutas, fondeos, tiempos de navegación o permanencia en puerto serán de obligado cumplimiento para todos los expedicionarios.
Tripulación Profesional: Conjunto de personas designadas por LA EMPRESA para colaborar con el Capitán en la navegación, mantenimiento, seguridad y organización de la vida a bordo.
Itinerario Previsto: Ruta inicialmente programada para la expedición y descrita en el Anexo I. El itinerario tiene carácter orientativo y podrá modificarse cuando concurran circunstancias relacionadas con la seguridad marítima, condiciones meteorológicas, estado de la mar, averías, instrucciones de las autoridades competentes, disponibilidad de puertos, razones logísticas o cualquier otra circunstancia que, a juicio razonado del Capitán, aconseje su modificación. La modificación del itinerario por estas causas no constituirá, por sí sola, un incumplimiento contractual.
Fecha Prevista de Embarque: Fecha orientativa fijada para el inicio de la expedición. El expedicionario declara conocer y aceptar expresamente que, debido a la propia naturaleza de la navegación oceánica, dicha fecha puede sufrir modificaciones razonables por causas operativas, meteorológicas o de seguridad.
Fecha Prevista de Desembarque: Fecha estimada de finalización de la expedición. No constituye una fecha garantizada, pudiendo adelantarse o retrasarse en función de las condiciones reales de navegación.
Fondo Común: Cantidad económica aportada por los expedicionarios destinada exclusivamente a sufragar los gastos comunes generados durante la expedición, de conformidad con lo previsto en el Anexo III.
Servicio de Comunicaciones Vía Satélite: Servicio de comunicaciones instalado a bordo para proporcionar acceso a internet durante la navegación. Salvo que se indique expresamente lo contrario en las condiciones particulares de una expedición, este servicio no forma parte del precio base y su coste se repercutirá conforme a las condiciones establecidas en el Anexo IV.
Fuerza Mayor: A efectos del presente contrato, se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible o inevitable ajeno al control de LA EMPRESA que impida o dificulte el normal desarrollo de la expedición, incluyendo, entre otros, fenómenos meteorológicos adversos, temporales, ciclones, averías graves, restricciones impuestas por autoridades marítimas, conflictos internacionales, emergencias sanitarias, cierre de puertos o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

CAPÍTULO II - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
"Toda gran expedición comienza con un compromiso mutuo de confianza, transparencia y responsabilidad."

CLÁUSULA 2.1 - PARTES CONTRATANTES
De una parte,
LA EMPRESA SOCIEDAD LIMITADA, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a la legislación española, titular de la marca comercial LA EMPRESA, con domicilio social en Domicilio Social de la Empresa, provista de CIF número Número de CIF, correo electrónico correo@ejemplo.com, en adelante LA EMPRESA o la Organización.
Y de otra,
Don o Doña Nombre y Apellidos del Expedicionario, con documento de identidad número Número de Documento, domicilio en Domicilio del Expedicionario, teléfono Número de Teléfono, correo electrónico Correo del Expedicionario, en adelante el Expedicionario.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar, acuerdan suscribir el presente Contrato Marco de Participación en Expediciones Oceánicas.

CLÁUSULA 2.2 - MANIFESTACIONES PREVIAS
El Expedicionario declara expresamente que, con carácter previo a la contratación:
a) Ha recibido información suficiente sobre la naturaleza de la expedición.
b) Ha podido formular todas las consultas que ha considerado oportunas.
c) Ha recibido información clara acerca de los servicios incluidos y no incluidos en el precio.
d) Ha sido informado del funcionamiento del fondo común de navegación.
e) Ha sido informado del funcionamiento y coste del servicio de comunicaciones vía satélite cuando resulte aplicable.
f) Ha sido informado de que la navegación oceánica implica riesgos inherentes derivados del medio marino y de las condiciones meteorológicas.
g) Ha comprendido que las fechas publicadas tienen carácter estimativo y podrán modificarse por razones operativas o de seguridad.
h) Declara que toda la información recibida ha resultado suficiente para adoptar libremente su decisión de contratar.

CLÁUSULA 2.3 - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
El presente contrato está integrado por los siguientes documentos:
El Contrato Marco.
El Anexo específico de la Expedición contratada.
La ficha económica.
Las condiciones particulares de la expedición.
El Manual del Expedicionario.
Las normas de convivencia.
El Acta de Embarque.
Los restantes anexos firmados por ambas partes.
Todos estos documentos forman un único conjunto contractual. En caso de contradicción entre el Contrato Marco y un Anexo específico, prevalecerá este último únicamente respecto de las condiciones particulares de la expedición contratada.

CLÁUSULA 2.4 - OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato regular las condiciones de participación del Expedicionario en la expedición oceánica organizada por LA EMPRESA, así como los derechos y obligaciones que corresponden a ambas partes durante la preparación, desarrollo y finalización de la misma.
La expedición tiene por finalidad realizar una travesía marítima de navegación de altura entre los puertos descritos en el Anexo I, utilizando una embarcación de recreo debidamente despachada y gobernada por un Capitán profesional.
La participación del Expedicionario comprende la integración en la vida a bordo, colaborando en las tareas propias de la navegación conforme a sus capacidades y siempre bajo la dirección del Capitán.

CLÁUSULA 2.5 - NATURALEZA DEL CONTRATO
Ambas partes reconocen expresamente que el presente contrato regula una expedición oceánica de navegación, cuya esencia consiste en la realización de una travesía marítima a vela con participación activa de los expedicionarios.
El Expedicionario declara conocer que:
no está contratando un crucero turístico;
no está contratando un servicio de transporte marítimo regular;
no está contratando un paquete vacacional con horarios garantizados;
sino una expedición de navegación de altura en la que la seguridad marítima constituye el criterio prioritario para la adopción de decisiones.
En consecuencia, el Expedicionario acepta que determinadas circunstancias propias de la navegación podrán hacer necesario modificar horarios, escalas, derrotas, fondeos o puertos de destino, siempre que dichas decisiones respondan a criterios razonables de seguridad o buena práctica marinera.

CLÁUSULA 2.6 - PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
LA EMPRESA declara que toda la información facilitada al Expedicionario antes de la contratación responde a los principios de buena fe, transparencia e información precontractual.
El Expedicionario manifiesta haber recibido con anterioridad a la firma: la descripción de la expedición, el itinerario previsto, la duración estimada, la relación de servicios incluidos, la relación de servicios no incluidos, las condiciones económicas, la información relativa al fondo común, la información relativa al servicio de comunicaciones vía satélite cuando proceda, las condiciones de cancelación y el presente contrato.
Asimismo, declara haber dispuesto de tiempo suficiente para su lectura y comprensión antes de prestar su consentimiento.

CLÁUSULA 2.7 - ACEPTACIÓN INFORMADA
Mediante la firma del presente contrato, el Expedicionario declara que comprende plenamente la naturaleza de la experiencia contratada y acepta participar de forma libre y voluntaria en una expedición de navegación oceánica, asumiendo las características propias de este tipo de actividad.
La firma del presente documento implica la aceptación íntegra de todas las cláusulas, anexos y documentos complementarios que forman parte del contrato.

CAPÍTULO III - NATURALEZA DE LA EXPEDICIÓN OCEÁNICA
"El océano no entiende de horarios. Entiende de viento, mar y prudencia."

CLÁUSULA 3.1 - DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA
La actividad objeto del presente contrato consiste en la participación del Expedicionario en una expedición oceánica de navegación de altura organizada por LA EMPRESA.
Se trata de una experiencia de navegación real a bordo de un catamarán oceánico, durante la cual los participantes convivirán con el Capitán y la tripulación profesional formando parte de la vida diaria de la embarcación.
La expedición combina navegación, convivencia, aprendizaje, colaboración y descubrimiento de diferentes puertos, archipiélagos y zonas oceánicas conforme al itinerario previsto.
Su finalidad principal es permitir al Expedicionario vivir una auténtica experiencia de navegación transoceánica, conociendo el funcionamiento de una embarcación de altura y participando, de forma voluntaria y siempre bajo la supervisión del Capitán, en aquellas tareas compatibles con su experiencia y capacidades.

CLÁUSULA 3.2 - CARÁCTER DE LA EXPEDICIÓN
El Expedicionario declara conocer y aceptar que la expedición posee un carácter eminentemente náutico y que su desarrollo depende de múltiples factores que no pueden ser controlados por la Organización.
En consecuencia, la experiencia contratada se caracteriza por:
navegación en mar abierto durante periodos prolongados;
convivencia continuada a bordo;
adaptación permanente a las condiciones meteorológicas;
planificación flexible del itinerario;
participación activa en la vida del barco;
priorización absoluta de la seguridad sobre cualquier otra consideración.

CLÁUSULA 3.3 - EXPEDICIÓN DE NAVEGACIÓN Y NO EXPERIENCIA CONVENCIONAL
El Expedicionario reconoce expresamente que la expedición contratada difiere sustancialmente de otras modalidades de viaje o turismo.
En particular, comprende y acepta que:
el objetivo principal es la navegación oceánica;
las escalas forman parte del desarrollo natural de la travesía y pueden verse modificadas;
la meteorología condiciona las decisiones operativas;
determinados servicios pueden depender de la disponibilidad en los puertos de escala;
la duración efectiva de cada etapa puede variar respecto a las previsiones iniciales.
El Expedicionario manifiesta que contrata la experiencia con pleno conocimiento de estas circunstancias.

CLÁUSULA 3.4 - ITINERARIO ORIENTATIVO
El itinerario descrito en la documentación comercial y en el Anexo I constituye una planificación prevista conforme a la experiencia acumulada por LA EMPRESA.
No obstante, el Expedicionario acepta que:
los puertos de recalada podrán modificarse;
podrán añadirse escalas técnicas;
podrán eliminarse escalas inicialmente previstas;
la duración de cada estancia podrá variar;
podrá ser necesario permanecer varios días en puerto esperando una ventana meteorológica favorable.
Estas modificaciones responderán exclusivamente a criterios de seguridad, operatividad, mantenimiento de la embarcación, necesidades logísticas o cumplimiento de instrucciones de las autoridades marítimas.

CLÁUSULA 3.5 - FECHAS ESTIMADAS
Las fechas publicadas para el embarque, las escalas y el desembarque tienen carácter estimativo.
LA EMPRESA realiza su planificación utilizando la experiencia de anteriores expediciones, datos meteorológicos históricos y previsiones razonables.
Sin embargo, el Expedicionario reconoce que la navegación oceánica no permite garantizar fechas exactas de salida, llegada o permanencia en los diferentes puertos.
Cuando resulte necesario modificar dichas fechas por razones de seguridad o navegación, la Organización informará al Expedicionario tan pronto como sea razonablemente posible.

CLÁUSULA 3.6 - AUTORIDAD DEL CAPITÁN
Durante toda la expedición, el Capitán ejercerá la máxima autoridad a bordo.
Corresponderá exclusivamente al Capitán decidir, entre otras cuestiones:
momento del zarpe;
momento de la llegada a puerto;
duración de las escalas;
alteración del rumbo;
modificación del itinerario;
suspensión temporal de la navegación;
permanencia en puerto;
refugio ante temporales;
cambios de fondeo;
limitaciones de determinadas actividades;
organización de las guardias.
Estas decisiones se adoptarán atendiendo exclusivamente a criterios de seguridad marítima, buena práctica marinera, estado de la embarcación, condiciones meteorológicas y protección de las personas embarcadas.

CLÁUSULA 3.7 - PARTICIPACIÓN DEL EXPEDICIONARIO
El Expedicionario participará en la vida a bordo respetando las instrucciones impartidas por el Capitán y la tripulación profesional.
La participación en maniobras, guardias o tareas de navegación tendrá carácter formativo y colaborativo, adaptándose siempre a la experiencia, capacidad física y voluntad del Expedicionario.
Ningún participante asumirá funciones propias del Capitán ni responsabilidades sobre la dirección de la embarcación.

CLÁUSULA 3.8 - EXPERIENCIA COMPARTIDA
La expedición se desarrolla en régimen de convivencia.
Todos los participantes comparten determinados espacios, recursos y responsabilidades cotidianas.
El Expedicionario acepta mantener un comportamiento respetuoso con el resto de la tripulación, colaborar razonablemente en la convivencia y utilizar de forma responsable los recursos disponibles a bordo, especialmente agua dulce, electricidad, combustible y sistemas de comunicaciones.

CLÁUSULA 3.9 - ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA NATURALEZA DE LA EXPEDICIÓN
Mediante la firma del presente contrato, el Expedicionario declara que comprende plenamente la naturaleza de la actividad contratada y que acepta participar en una expedición oceánica cuyo desarrollo estará condicionado por factores propios de la navegación marítima.
Asimismo, manifiesta que dicha circunstancia ha sido determinante en su decisión de contratar y que comprende que la flexibilidad operativa constituye una característica esencial de este tipo de experiencias.

CAPÍTULO IV - OBJETO DEL CONTRATO Y DATOS ESPECÍFICOS DE LA EXPEDICIÓN
"Cada expedición es única. El océano nunca repite dos travesías iguales."

CLÁUSULA 4.1 - OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular la participación del Expedicionario en una expedición oceánica organizada por LA EMPRESA, estableciendo las condiciones económicas, operativas y de convivencia que regirán la experiencia.
La contratación comprende el derecho del Expedicionario a embarcar y participar en la expedición descrita en el Anexo I, de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato y en sus anexos.
La Organización se compromete a organizar la expedición con la diligencia exigible, aportando la embarcación, el capitán, la planificación y los medios necesarios para su desarrollo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan resultar necesarias por razones de seguridad, meteorología u otras circunstancias propias de la navegación.

CLÁUSULA 4.2 - EXPEDICIÓN CONTRATADA
Mediante el presente contrato el Expedicionario participa en la siguiente expedición:
Denominación comercial: Participación en expedición oceánica
Ruta prevista: Puerto de Origen → Puerto de Destino
Embarcación: Nombre de la Embarcación, Modelo de la Embarcación, Matrícula
Organizador: LA EMPRESA SOCIEDAD LIMITADA
Marca comercial: LA EMPRESA

CLÁUSULA 4.3 - DURACIÓN ESTIMADA
La duración prevista de la expedición será la indicada en el Anexo I y en la documentación comercial correspondiente.
Las partes reconocen expresamente que dicha duración constituye una estimación razonable, calculada conforme a la experiencia acumulada por la Organización, las condiciones habituales de navegación y la planificación inicialmente prevista.
No obstante, la duración efectiva podrá verse alterada por circunstancias propias de la navegación oceánica, tales como:
meteorología;
estado de la mar;
averías;
necesidades de mantenimiento;
asistencia a otras embarcaciones;
instrucciones de las autoridades marítimas;
disponibilidad de atraques;
cualquier otra circunstancia relacionada con la seguridad.
La Organización informará al Expedicionario de cualquier modificación relevante tan pronto como resulte razonablemente posible.

CLÁUSULA 4.4 - PUERTO DE EMBARQUE
El puerto previsto para el embarque será el indicado en el Anexo I.
La Organización comunicará con suficiente antelación:
ubicación exacta;
fecha prevista;
hora prevista;
instrucciones de acceso;
documentación necesaria;
persona de contacto.
Cuando circunstancias operativas obliguen a modificar el puerto inicialmente previsto dentro de una misma zona geográfica, la Organización facilitará toda la información necesaria para minimizar las molestias ocasionadas.

CLÁUSULA 4.5 - PUERTO PREVISTO DE DESEMBARQUE
La expedición finalizará, con carácter general, en el puerto previsto indicado en el Anexo I.
No obstante, el Expedicionario acepta que dicho puerto podrá modificarse cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable finalizar la expedición en otro puerto cercano o alternativo por razones de seguridad o de buena práctica marinera.
En tal caso, la Organización prestará una colaboración razonable para facilitar información sobre las opciones de transporte disponibles desde el puerto de desembarque.

CLÁUSULA 4.6 - ITINERARIO PREVISTO
La Organización facilitará un itinerario orientativo con las principales etapas de la expedición.
Las partes reconocen que dicho itinerario constituye una previsión basada en la experiencia de anteriores travesías.
En consecuencia, podrán producirse modificaciones en:
orden de escalas;
duración de las mismas;
puertos visitados;
fechas previstas.
Estas modificaciones responderán exclusivamente a criterios de seguridad, meteorología, logística o navegación.

CLÁUSULA 4.7 - NAVEGACIÓN EN FLOTILLA
Cuando la expedición se desarrolle en flotilla, cada embarcación mantendrá su autonomía de navegación y será dirigida por su respectivo Capitán.
Aunque exista una planificación conjunta, cada Capitán adoptará las decisiones que considere necesarias para garantizar la seguridad de su embarcación y de las personas a bordo.
Por ello, el Expedicionario acepta que las distintas embarcaciones de la flotilla podrán navegar separadas temporalmente, realizar escalas diferentes o llegar a puerto en momentos distintos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

CLÁUSULA 4.8 - CARÁCTER INTERNACIONAL DE LA EXPEDICIÓN
La expedición podrá desarrollarse atravesando aguas jurisdiccionales de diferentes Estados y efectuando escalas en diversos países.
El Expedicionario será responsable de disponer de:
pasaporte en vigor;
visados que resulten exigibles;
autorizaciones personales;
certificados sanitarios que pudieran ser requeridos;
seguro personal cuando proceda conforme al Anexo correspondiente.
La Organización facilitará información orientativa, pero la obtención y vigencia de la documentación personal seguirá siendo responsabilidad del Expedicionario.

CLÁUSULA 4.9 - PARTICIPACIÓN HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EXPEDICIÓN
La Organización organiza la expedición para que el Expedicionario pueda participar hasta su finalización en el puerto previsto.
No obstante, el Expedicionario podrá decidir voluntariamente abandonar la expedición en un puerto de escala.
En ese supuesto:
dicha decisión deberá comunicarse por escrito al Capitán;
se documentará mediante el Acta de Desembarque Anticipado;
los gastos derivados de su regreso serán de su exclusiva responsabilidad, salvo que la ley o las condiciones particulares establezcan otra cosa.
La decisión voluntaria de abandonar la expedición no implicará, por sí sola, el derecho al reembolso del precio o de los gastos ya devengados, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al Expedicionario cuando el abandono venga motivado por un incumplimiento imputable a la Organización.

CLÁUSULA 4.10 - DOCUMENTACIÓN DE LA EXPEDICIÓN
Durante la expedición podrán generarse los siguientes documentos:
Acta de embarque.
Registro de incidencias.
Bitácora de navegación.
Actas de entrada y salida de puertos.
Acta de desembarque.
Comunicaciones operativas.
Registros de seguridad.
Estos documentos podrán utilizarse como medio de acreditación del desarrollo de la expedición cuando resulte necesario.

CAPÍTULO V - SERVICIOS INCLUIDOS Y SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LA EXPEDICIÓN
"La mejor forma de evitar un conflicto es que ambas partes conozcan exactamente qué forma parte de la experiencia contratada."

CLÁUSULA 5.1 - PRINCIPIO GENERAL DE TRANSPARENCIA ECONÓMICA
LA EMPRESA informa al Expedicionario, con carácter previo a la contratación, de todos los conceptos incluidos en el precio de la expedición y de aquellos que deberán ser asumidos de forma independiente.
El Expedicionario declara haber recibido esta información antes de efectuar el pago de la reserva y manifiesta comprender plenamente el alcance económico de su contratación.
El precio de la expedición comprende exclusivamente aquellos conceptos expresamente indicados como incluidos.
Cualquier servicio o gasto no identificado como incluido tendrá la consideración de servicio no incluido y se regirá por las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLÁUSULA 5.2 - SERVICIOS INCLUIDOS
Salvo que el Anexo Particular de la Expedición disponga expresamente otra cosa, el precio abonado por el Expedicionario incluye:
Participación en la expedición oceánica.
Derecho de embarque durante la duración prevista de la expedición.
Alojamiento a bordo.
Uso de camarote compartido o asignado.
Utilización de las zonas comunes.
Participación en la vida de la tripulación.
Formación básica en navegación oceánica.
Participación voluntaria en maniobras.
Participación en guardias.
Briefings diarios.
Material básico de seguridad.
Uso de chalecos salvavidas.
Arnés de seguridad.
Radiobaliza personal cuando proceda.
Combustible necesario para el desarrollo normal de la expedición.
Amarre en los puertos previstos cuando sea asumido por la Organización.
Seguro obligatorio de la embarcación.
Servicios del Capitán.
Servicios de la tripulación profesional.
Gestión administrativa de la expedición.
Organización logística general.

CLÁUSULA 5.3 - SERVICIOS NO INCLUIDOS
Salvo pacto escrito en contrario, el precio de la expedición NO incluye:
Billetes de avión.
Traslados.
Hoteles.
Restaurantes en tierra.
Tasas migratorias.
Visados.
Gastos personales.
Compras particulares.
Lavandería.
Excursiones en tierra.
Consumos personales.
Bebidas alcohólicas.
Seguros personales.
Gastos médicos.
Medicación.
Gastos derivados del abandono voluntario de la expedición.
Gastos ocasionados por incumplimientos personales del Expedicionario.
Fondo común.
Servicio de comunicaciones vía satélite, cuando no esté expresamente incluido.
Cualquier otro concepto expresamente identificado en el Anexo Económico.

CLÁUSULA 5.4 - ALIMENTACIÓN A BORDO
Durante la expedición se realizará una compra conjunta de alimentos destinada al consumo de todas las personas que integran la expedición.
Salvo que las condiciones particulares indiquen expresamente lo contrario, el coste de dicha compra no forma parte del precio base de la expedición.
La compra comprenderá los alimentos y productos de uso común necesarios para la vida a bordo durante la travesía.
El importe será distribuido entre los participantes conforme a los criterios establecidos en el Anexo III.
La Organización facilitará la correspondiente justificación documental de los gastos efectuados cuando resulte procedente.

CLÁUSULA 5.5 - ALIMENTACIÓN DEL CAPITÁN Y DE LA TRIPULACIÓN PROFESIONAL
El Expedicionario declara conocer que, conforme a la tradición y práctica habitual de este tipo de expediciones de convivencia, la compra conjunta de víveres comprende igualmente la alimentación del Capitán y, en su caso, de la tripulación profesional durante la duración de la travesía.
Este criterio responde al carácter compartido de la vida a bordo y será explicado al Expedicionario con carácter previo a la contratación.

CLÁUSULA 5.6 - SERVICIO DE COMUNICACIONES VÍA SATÉLITE
La embarcación dispone de un sistema de comunicaciones vía satélite diseñado para facilitar conectividad durante la navegación oceánica.
El Expedicionario declara conocer que:
El servicio de comunicaciones no constituye un servicio esencial de la expedición.
Su disponibilidad puede verse limitada por cobertura, meteorología o incidencias técnicas.
El servicio puede estar sujeto a planes de datos específicos para navegación oceánica.
Cuando el servicio no esté incluido en el precio de la expedición, su coste se repercutirá conforme a las condiciones establecidas en el Anexo IV.
La Organización entregará información previa sobre el criterio de reparto y, cuando proceda, la documentación justificativa del coste soportado.

CLÁUSULA 5.7 - EJEMPLO ILUSTRATIVO (NO CONTRACTUAL)
Ejemplo orientativo:
Expedición con cuatro expedicionarios: Compra conjunta de alimentos: 1.200 €. Servicio de comunicaciones vía satélite: 400 €.
Si las condiciones particulares prevén un reparto igualitario entre los participantes, el coste individual sería: Alimentación: 300 € por persona. Comunicaciones: 100 € por persona.
Nota: este ejemplo es meramente ilustrativo. El reparto efectivo se realizará conforme a lo previsto en el Anexo Económico y a los gastos realmente soportados.

CLÁUSULA 5.8 - GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos extraordinarios que no formen parte de la operativa habitual (por ejemplo, reparaciones derivadas de un uso negligente por un participante, multas personales o gastos exclusivamente imputables a un expedicionario) serán asumidos por quien los haya ocasionado, previa justificación.

CLÁUSULA 5.9 - JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Siempre que proceda, LA EMPRESA conservará la documentación acreditativa de los gastos comunes repercutidos a los expedicionarios.
Cuando un participante solicite información razonable sobre un concepto repercutido, la Organización facilitará la correspondiente justificación documental, respetando la normativa de protección de datos y la confidencialidad de terceros.

CLÁUSULA 5.10 - DECLARACIÓN FINAL
El Expedicionario declara expresamente que:
Ha recibido la relación completa de servicios incluidos.
Ha recibido la relación completa de servicios no incluidos.
Comprende el funcionamiento del fondo común.
Comprende el funcionamiento económico del servicio de comunicaciones vía satélite.
Comprende que dichos conceptos no forman parte del precio base cuando así se indique en las condiciones particulares.
Ha podido formular todas las preguntas que ha considerado oportunas.

CAPÍTULO VI - ITINERARIO, DURACIÓN ESTIMADA Y DESARROLLO DE LA EXPEDICIÓN
"En una expedición oceánica el destino es importante, pero la navegación es el verdadero viaje."

CLÁUSULA 6.1 - ITINERARIO PREVISTO
La expedición se desarrollará conforme al itinerario previsto descrito en el Anexo I y en la documentación comercial facilitada por LA EMPRESA.
Dicho itinerario refleja la planificación realizada por la Organización teniendo en cuenta la experiencia acumulada en expediciones anteriores, las condiciones meteorológicas habituales de la época del año, las características de la embarcación y la normativa marítima aplicable.
Las partes reconocen expresamente que el itinerario constituye una previsión razonable, pero no una garantía absoluta de navegación o de llegada a cada uno de los puertos previstos en una fecha determinada.

CLÁUSULA 6.2 - CARÁCTER ESTIMADO DE LA DURACIÓN
La duración de la expedición indicada en la documentación comercial tiene carácter estimativo.
La Organización realiza dicha estimación atendiendo a criterios técnicos y a la experiencia adquirida en expediciones anteriores.
No obstante, la duración efectiva podrá variar como consecuencia de circunstancias propias de la navegación oceánica que no puedan ser razonablemente previstas o evitadas.

CLÁUSULA 6.3 - FACTORES QUE PUEDEN MODIFICAR LA DURACIÓN
Sin carácter limitativo, la duración de la expedición podrá verse afectada por:
Condiciones meteorológicas adversas.
Ausencia de viento o vientos desfavorables.
Temporales.
Estados de la mar incompatibles con una navegación segura.
Averías.
Mantenimiento preventivo.
Espera de piezas o reparaciones.
Asistencia a otras embarcaciones.
Emergencias médicas.
Instrucciones de Salvamento Marítimo.
Restricciones impuestas por autoridades portuarias.
Cierre temporal de puertos.
Trámites aduaneros o migratorios.
Cualquier otra circunstancia que aconseje modificar la planificación inicial por razones de seguridad.

CLÁUSULA 6.4 - PRIORIDAD ABSOLUTA DE LA SEGURIDAD
Las partes acuerdan expresamente que la seguridad de las personas embarcadas y de la embarcación prevalecerá sobre cualquier previsión de fechas, escalas o duración inicialmente anunciada.
En consecuencia, cuando el Capitán considere que las condiciones de navegación no ofrecen un nivel adecuado de seguridad, podrá:
retrasar la salida;
permanecer en puerto;
buscar refugio;
modificar la derrota;
alterar el orden de las escalas;
reducir o ampliar una estancia;
suspender temporalmente la navegación;
adoptar cualquier otra decisión razonable encaminada a preservar la seguridad de las personas y de la embarcación.

CLÁUSULA 6.5 - DECISIONES NÁUTICAS
Las decisiones relativas a la navegación corresponden exclusivamente al Capitán.
El Expedicionario reconoce que dichas decisiones se adoptarán atendiendo a criterios técnicos y de seguridad marítima, pudiendo diferir de las expectativas personales de los participantes.
Estas decisiones serán obligatorias para todos los expedicionarios.

CLÁUSULA 6.6 - ESCALAS
Las escalas previstas tienen por finalidad facilitar el descanso de la tripulación, el aprovisionamiento, la realización de trámites administrativos, el repostaje, el mantenimiento de la embarcación y el disfrute de los lugares visitados.
Su duración podrá modificarse en función de las circunstancias reales de la expedición.
La supresión, incorporación o modificación de escalas por razones justificadas de seguridad o navegación no constituirá, por sí sola, un incumplimiento contractual.

CLÁUSULA 6.7 - CAMBIO DE PUERTO
Cuando resulte necesario finalizar una etapa o la expedición en un puerto distinto al inicialmente previsto, la Organización informará al Expedicionario tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Siempre que resulte razonablemente posible, se facilitará información sobre las opciones de transporte disponibles desde el puerto finalmente utilizado.

CLÁUSULA 6.8 - INFORMACIÓN DURANTE LA EXPEDICIÓN
LA EMPRESA mantendrá informados a los expedicionarios sobre las decisiones relevantes que afecten al desarrollo de la expedición.
La información podrá facilitarse mediante:
reuniones informativas a bordo;
comunicaciones verbales del Capitán;
tablón de anuncios de la embarcación, si existiera;
mensajería electrónica o cualquier otro medio adecuado cuando las circunstancias lo permitan.

CLÁUSULA 6.9 - CONTINUIDAD DE LA EXPEDICIÓN
La expedición se entenderá correctamente desarrollada cuando la Organización haya ejecutado de buena fe la navegación prevista, adaptando el itinerario y la duración a las circunstancias reales del mar y adoptando las decisiones necesarias para preservar la seguridad y el correcto desarrollo de la travesía.

CLÁUSULA 6.10 - REGISTRO DE NAVEGACIÓN
Durante toda la expedición se mantendrá la documentación náutica y operativa exigida por la normativa y por la buena práctica marinera.
Entre otros documentos podrán conservarse:
Bitácora de navegación.
Diario de a bordo.
Posiciones GPS.
Registros AIS.
Informes meteorológicos utilizados para la toma de decisiones.
Despachos y autorizaciones de salida y entrada en puerto.
Comunicaciones con autoridades marítimas.
Registros de mantenimiento relevantes.
Estos documentos podrán servir para reconstruir objetivamente el desarrollo de la expedición cuando resulte necesario.

CAPÍTULO VII - MODIFICACIONES, INTERRUPCIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA EXPEDICIÓN
"Una expedición no termina cuando cambia la ruta; termina cuando concluye la navegación o cuando el expedicionario decide dejar de formar parte de ella."

CLÁUSULA 7.1 - PRINCIPIO GENERAL
La Organización realizará todos los esfuerzos razonables para desarrollar la expedición conforme a la planificación prevista.
No obstante, el Expedicionario reconoce que la navegación oceánica puede requerir modificaciones operativas derivadas de circunstancias técnicas, meteorológicas o de seguridad.
Estas modificaciones se adoptarán siempre atendiendo al interés general de la expedición y a la protección de las personas embarcadas.

CLÁUSULA 7.2 - MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO
Cuando resulte necesario modificar el itinerario inicialmente previsto, el Capitán podrá adoptar las decisiones que considere oportunas para garantizar una navegación segura.
Entre otras medidas, podrá:
alterar el orden de las escalas;
eliminar una escala;
incorporar una escala no prevista;
modificar el rumbo;
prolongar una estancia en puerto;
adelantar una salida;
retrasar un zarpe;
buscar refugio en otro puerto;
finalizar una etapa en un puerto diferente al inicialmente programado.
Estas decisiones se comunicarán a los expedicionarios tan pronto como sea razonablemente posible.

CLÁUSULA 7.3 - INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA EXPEDICIÓN
La expedición podrá interrumpirse temporalmente cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable detener la navegación.
Entre otras:
temporal;
avería;
asistencia sanitaria;
emergencia a bordo;
instrucciones de las autoridades;
operaciones de mantenimiento indispensables.
Durante dicha interrupción la Organización continuará dirigiendo la expedición y adoptará las medidas necesarias para reanudar la navegación cuando las circunstancias lo permitan.

CLÁUSULA 7.4 - FINALIZACIÓN NORMAL DE LA EXPEDICIÓN
La expedición finalizará cuando la embarcación alcance el puerto previsto de desembarque o aquel que, conforme a las circunstancias de la navegación, haya sido razonablemente designado como puerto final por el Capitán.
La Organización entregará el Acta de Desembarque y dará por concluida la relación contractual respecto de la expedición.

CLÁUSULA 7.5 - DESEMBARCO VOLUNTARIO DEL EXPEDICIONARIO
El Expedicionario podrá decidir libremente abandonar la expedición en cualquiera de los puertos en los que la embarcación efectúe una escala.
Para ello deberá:
comunicar su decisión al Capitán;
firmar el Acta de Desembarco Anticipado;
retirar todas sus pertenencias;
facilitar un medio de contacto.
Desde el momento del desembarco cesará su participación en la expedición.

CLÁUSULA 7.6 - EFECTOS DEL DESEMBARCO VOLUNTARIO
Cuando el Expedicionario decida abandonar voluntariamente la expedición, dicha decisión producirá los siguientes efectos:
a) La Organización continuará desarrollando la expedición con el resto de la tripulación.
b) El Expedicionario asumirá la organización de su regreso o de la continuación de su viaje personal, salvo que otra cosa se acuerde expresamente o resulte exigible conforme a la normativa aplicable.
c) El desembarco voluntario no implicará, por sí solo, el derecho al reembolso del precio de la expedición ni de los gastos ya devengados, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al Expedicionario cuando el abandono venga motivado por un incumplimiento imputable a la Organización.

CLÁUSULA 7.7 - DESEMBARCO POR MOTIVOS MÉDICOS
Cuando el Capitán considere que el estado de salud de un Expedicionario aconseja su desembarco para recibir atención médica, podrá adoptar dicha decisión atendiendo exclusivamente a criterios de protección de la persona afectada y del resto de la tripulación.
La Organización colaborará razonablemente en las gestiones necesarias para facilitar la asistencia correspondiente.

CLÁUSULA 7.8 - DESEMBARCO POR SEGURIDAD O CONVIVENCIA
En casos excepcionales y debidamente justificados, el Capitán podrá acordar el desembarco de un Expedicionario cuando su comportamiento suponga un riesgo grave para la seguridad, la convivencia o el normal desarrollo de la expedición.
Antes de adoptar esta medida, siempre que las circunstancias lo permitan, se informará al Expedicionario de los motivos y se dejará constancia escrita de la incidencia.

CLÁUSULA 7.9 - DOCUMENTACIÓN DE LAS INCIDENCIAS
Toda modificación relevante del desarrollo de la expedición podrá documentarse mediante:
anotaciones en la bitácora;
registros de navegación;
comunicaciones con las autoridades marítimas;
partes de incidencia;
actas firmadas por las partes cuando sea posible.
Esta documentación servirá para reflejar objetivamente el desarrollo de la expedición.

CLÁUSULA 7.10 - BUENA FE CONTRACTUAL
Ambas partes se comprometen a actuar conforme a los principios de buena fe, colaboración y lealtad durante toda la expedición.
Cuando surja una incidencia, la Organización procurará buscar una solución razonable atendiendo a las circunstancias del caso y el Expedicionario se compromete a comunicar cualquier disconformidad durante la expedición, con el fin de intentar resolverla de forma inmediata siempre que sea posible.

CAPÍTULO VIII - OBLIGACIONES DEL EXPEDICIONARIO
"Una expedición oceánica solo funciona cuando cada persona a bordo comprende que forma parte de un equipo."

CLÁUSULA 8.1 - PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN
El Expedicionario se compromete a participar en la expedición con una actitud responsable, respetuosa y colaborativa, aceptando las particularidades propias de la navegación oceánica y de la convivencia a bordo.
Asimismo, se obliga a actuar conforme a las instrucciones impartidas por el Capitán y la tripulación profesional durante toda la expedición.

CLÁUSULA 8.2 - DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Antes del embarque, el Expedicionario deberá disponer de toda la documentación necesaria para realizar la expedición.
Entre otra:
Pasaporte en vigor.
Visados, cuando resulten exigibles.
Autorizaciones de entrada en determinados países.
Documentación sanitaria requerida.
Certificados de vacunación cuando proceda.
La falta de cualquiera de estos documentos será responsabilidad exclusiva del Expedicionario.

CLÁUSULA 8.3 - DECLARACIÓN SOBRE SU ESTADO DE SALUD
El Expedicionario declara que, en la fecha de la firma del presente contrato, no tiene conocimiento de padecer ninguna enfermedad, lesión o limitación que le impida participar con seguridad en la expedición.
Asimismo, se compromete a comunicar antes del embarque cualquier circunstancia médica relevante que pudiera afectar a su seguridad o a la del resto de los participantes.
Cuando resulte necesario, deberá aportar certificado médico acreditativo de su aptitud para participar en la navegación.

CLÁUSULA 8.4 - CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS
Con el fin de preservar la seguridad de todas las personas embarcadas, el Expedicionario se compromete a no participar en maniobras, guardias o tareas de navegación bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pueda alterar sus capacidades.
El Capitán podrá limitar o prohibir determinadas actividades cuando aprecie que el estado de un participante pudiera comprometer la seguridad.

CLÁUSULA 8.5 - RESPETO A LAS INSTRUCCIONES DEL CAPITÁN
El Expedicionario reconoce que el Capitán ostenta la máxima autoridad a bordo.
En consecuencia, se compromete a cumplir sus instrucciones relativas a:
navegación;
seguridad;
utilización de equipos;
organización de guardias;
uso de chalecos y arneses;
fondeos;
maniobras;
convivencia;
emergencias.
El incumplimiento grave o reiterado de dichas instrucciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en este contrato.

CLÁUSULA 8.6 - PARTICIPACIÓN EN LA VIDA A BORDO
La expedición se desarrolla en régimen de convivencia.
Por ello, el Expedicionario se compromete a colaborar razonablemente en las tareas habituales necesarias para el funcionamiento cotidiano de la embarcación.
Entre otras:
mantener el orden de los espacios comunes;
colaborar en la preparación de comidas cuando corresponda;
colaborar en la limpieza básica de las zonas utilizadas;
realizar un uso responsable del agua potable;
utilizar racionalmente la energía eléctrica disponible;
contribuir al correcto mantenimiento de la convivencia.
Estas tareas forman parte de la experiencia de navegación compartida y se distribuirán de forma razonable entre los participantes.

CLÁUSULA 8.7 - USO RESPONSABLE DEL MATERIAL
El Expedicionario utilizará correctamente todos los equipos puestos a su disposición.
En particular:
electrónica de navegación;
desalinizadora;
molinete del ancla;
winches;
velas;
motores;
generador;
baterías;
cocina;
aseos;
sistema de comunicaciones vía satélite;
embarcación auxiliar.
No podrá manipular equipos técnicos sin autorización del Capitán.

CLÁUSULA 8.8 - RESPETO A LOS DEMÁS PARTICIPANTES
El Expedicionario mantendrá una actitud respetuosa hacia:
Capitán.
Tripulación.
Resto de expedicionarios.
Autoridades marítimas.
Personal portuario.
No se tolerarán conductas:
violentas;
intimidatorias;
discriminatorias;
ofensivas;
gravemente irrespetuosas;
que alteren gravemente la convivencia.

CLÁUSULA 8.9 - COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
Si durante la expedición el Expedicionario considera que existe cualquier incidencia relevante relacionada con la prestación del servicio, la seguridad o la convivencia, se compromete a comunicarla al Capitán o a la Organización tan pronto como resulte razonablemente posible.
La Organización procurará atender dicha incidencia y adoptar, cuando sea posible, las medidas oportunas para su solución.
Esta comunicación no limita en modo alguno los derechos que la legislación reconozca al Expedicionario, pero favorece la resolución temprana de los problemas y mejora la experiencia de todos los participantes.

CLÁUSULA 8.10 - CUIDADO DEL MEDIO MARINO
El Expedicionario se compromete a actuar conforme a los principios de navegación responsable y protección del medio ambiente.
En particular:
no arrojar residuos al mar;
respetar la fauna marina;
cumplir las normas de reciclaje establecidas a bordo;
minimizar el consumo innecesario de recursos;
respetar las zonas protegidas visitadas.
LA EMPRESA promueve una navegación sostenible y espera la colaboración activa de todos los expedicionarios.

CLÁUSULA 8.11 - IMÁGENES Y CONTENIDOS
Durante la expedición podrán captarse fotografías y vídeos con fines de recuerdo, promoción o difusión de las actividades de LA EMPRESA.
El tratamiento de la imagen personal del Expedicionario se realizará conforme a la normativa de protección de datos y al consentimiento específico que, en su caso, se recabe mediante el correspondiente anexo.
La negativa a autorizar el uso de la imagen no afectará a la participación en la expedición.

CLÁUSULA 8.12 - DECLARACIÓN FINAL DEL EXPEDICIONARIO
Mediante la firma del presente contrato, el Expedicionario declara que:
Ha leído íntegramente este capítulo.
Comprende las obligaciones asumidas.
Ha podido formular todas las preguntas que ha considerado oportunas.
Se compromete a colaborar activamente para el buen desarrollo de la expedición.
Comprende que la seguridad constituye la máxima prioridad durante toda la navegación.

CAPÍTULO IX - NUESTROS COMPROMISOS CONTIGO
Nuestros compromisos contigo:
Navegar siempre con seguridad.
Actuar con honestidad y transparencia.
Informar de las decisiones importantes.
Mantener la embarcación en perfecto estado operativo.
Respetar a cada expedicionario.
Escuchar las incidencias y buscar soluciones razonables.
Cumplir la normativa marítima.
Promover una convivencia basada en el respeto.
Cuidar el océano.
Hacer de cada expedición una experiencia inolvidable.

CAPÍTULO X - SEGURIDAD, RIESGOS INHERENTES Y RESPONSABILIDAD
"El océano exige respeto. La mejor seguridad nace de la preparación, la prudencia y la confianza mutua."

CLÁUSULA 10.1 - PRINCIPIO GENERAL DE SEGURIDAD
La seguridad de las personas embarcadas constituye la máxima prioridad de LA EMPRESA durante toda la expedición.
Todas las decisiones adoptadas por el Capitán estarán inspiradas por este principio, incluso cuando ello implique modificar fechas, itinerarios, escalas o cualquier otro aspecto inicialmente previsto.

CLÁUSULA 10.2 - INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS INHERENTES
El Expedicionario declara conocer que participa en una expedición de navegación oceánica y que este tipo de actividad conlleva riesgos inherentes que no pueden eliminarse por completo, incluso actuando con la máxima diligencia.
Entre ellos pueden encontrarse:
fuerte oleaje;
viento intenso;
lluvia;
tormentas;
navegación nocturna;
movimientos bruscos de la embarcación;
mareo;
fatiga;
cambios meteorológicos rápidos;
limitaciones propias de la navegación en alta mar;
retrasos derivados de la seguridad marítima.
La Organización proporcionará información previa y medidas razonables para reducir estos riesgos.

CLÁUSULA 10.3 - BRIEFING DE SEGURIDAD
Antes del zarpe, todos los Expedicionarios participarán en un briefing obligatorio de seguridad.
En él se explicarán, entre otros aspectos:
uso del chaleco salvavidas;
uso del arnés de seguridad;
procedimientos hombre al agua;
utilización de balsa salvavidas;
extintores;
radiobalizas;
comunicaciones de emergencia;
normas básicas de navegación;
actuación durante temporales.
La asistencia al briefing será obligatoria.

CLÁUSULA 10.4 - OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Expedicionario se compromete a cumplir en todo momento las instrucciones de seguridad impartidas por el Capitán y la tripulación.
En particular:
utilizar el arnés cuando sea obligatorio;
utilizar chaleco cuando se indique;
respetar las zonas restringidas;
no realizar maniobras sin autorización;
permanecer en el interior de la embarcación cuando así se ordene;
colaborar durante las situaciones de emergencia.

CLÁUSULA 10.5 - RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
LA EMPRESA responderá frente al Expedicionario en los supuestos previstos por la legislación aplicable cuando exista un incumplimiento imputable a la Organización o cuando concurra cualquier otra circunstancia que genere responsabilidad conforme al ordenamiento jurídico.
Nada de lo dispuesto en el presente contrato podrá interpretarse como una renuncia de los derechos que la normativa reconoce al consumidor ni como una exclusión de responsabilidades que legalmente no puedan limitarse.

CLÁUSULA 10.6 - DEBER DE DILIGENCIA DEL EXPEDICIONARIO
El Expedicionario responderá de los daños que cause por dolo o negligencia grave en el uso de la embarcación, de los equipos o frente a terceros, de conformidad con la legislación aplicable.
Cuando se produzca un daño, la Organización documentará la incidencia y permitirá al Expedicionario formular las observaciones que estime oportunas.

CLÁUSULA 10.7 - OBJETOS PERSONALES
Cada Expedicionario será responsable de la custodia de sus objetos personales.
La Organización recomienda no llevar a bordo objetos de especial valor económico que no resulten necesarios para la expedición.
Cuando existan compartimentos destinados a la custodia de efectos personales, el Expedicionario deberá utilizarlos de forma diligente.

CLÁUSULA 10.8 - SEGURO PERSONAL
La Organización informará al Expedicionario de la conveniencia de contratar un seguro de viaje que cubra, entre otros extremos:
asistencia médica;
cancelación;
repatriación;
equipaje;
gastos extraordinarios.
En aquellos casos en los que el Anexo de la Expedición establezca la obligatoriedad de disponer de un seguro específico, el Expedicionario deberá acreditarlo antes del embarque.

CLÁUSULA 10.9 - FUERZA MAYOR
La Organización no será responsable de las modificaciones o incidencias que tengan su origen en acontecimientos imprevisibles o inevitables ajenos a su control, tales como fenómenos meteorológicos extremos, conflictos armados, decisiones de las autoridades, cierres de puertos, pandemias, operaciones de rescate o cualquier otra causa de fuerza mayor, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al Expedicionario conforme a la normativa aplicable.

CLÁUSULA 10.10 - COLABORACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
En caso de emergencia, todos los Expedicionarios deberán seguir inmediatamente las instrucciones del Capitán y colaborar, dentro de sus posibilidades, para garantizar la seguridad de las personas y de la embarcación.

CLÁUSULA 10.11 - REGISTRO DE INCIDENCIAS DE SEGURIDAD
Toda incidencia relevante relacionada con la seguridad podrá documentarse mediante:
anotaciones en la bitácora;
partes de incidencia;
registros electrónicos de navegación;
comunicaciones con las autoridades competentes;
declaraciones de testigos, cuando proceda.
Esta documentación tendrá como finalidad reconstruir objetivamente los hechos en caso de ser necesario.

CLÁUSULA 10.12 - DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO
El Expedicionario declara que:
Ha recibido información suficiente sobre los riesgos propios de una expedición oceánica.
Ha comprendido las normas de seguridad.
Se compromete a cumplir las instrucciones del Capitán.
Conoce la importancia del uso del arnés y del chaleco salvavidas cuando así se indique.
Entiende que la seguridad prevalece sobre cualquier otra consideración durante la navegación.

CAPÍTULO XI - INCIDENCIAS, RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
"La mejor reclamación es aquella que puede resolverse hablando durante la expedición. La mejor solución es la que se alcanza con diálogo, respeto y buena fe."

CLÁUSULA 11.1 - PRINCIPIO DE COMUNICACIÓN Y BUENA FE
LA EMPRESA y el Expedicionario se comprometen a actuar con buena fe durante toda la relación contractual.
Cuando surja una incidencia relacionada con la expedición, ambas partes procurarán comunicarla y abordarla de forma temprana, buscando una solución razonable antes de que el problema se agrave.

CLÁUSULA 11.2 - COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS DURANTE LA EXPEDICIÓN
Si el Expedicionario considera que existe una incidencia que afecta al desarrollo de la expedición, deberá comunicarla al Capitán o a la Organización tan pronto como resulte razonablemente posible.
La Organización procurará:
escuchar la incidencia;
valorar los hechos;
explicar las circunstancias;
adoptar, cuando sea posible, medidas razonables para solucionarla.
Cuando la incidencia no pueda resolverse de inmediato, se dejará constancia de la misma en un parte de incidencias.

CLÁUSULA 11.3 - PARTE DE INCIDENCIAS
Cuando una incidencia tenga especial relevancia, la Organización podrá elaborar un Parte de Incidencias en el que constarán, al menos:
fecha y hora;
lugar;
personas implicadas;
descripción objetiva de los hechos;
medidas adoptadas;
observaciones de las partes, si desean realizarlas.
La firma del parte por el Expedicionario tendrá únicamente efectos acreditativos de su recepción o de su participación en la descripción de los hechos, sin que implique necesariamente conformidad con su contenido.

CLÁUSULA 11.4 - RECLAMACIONES TRAS LA EXPEDICIÓN
Finalizada la expedición, el Expedicionario podrá presentar cualquier reclamación por escrito a través de los canales oficiales de LA EMPRESA.
La reclamación deberá describir los hechos con el mayor detalle posible e ir acompañada, cuando sea posible, de la documentación que la sustente.
La Organización acusará recibo de la reclamación y dará una respuesta motivada en un plazo razonable.

CLÁUSULA 11.5 - NEGOCIACIÓN AMISTOSA
Antes de acudir a la vía judicial, ambas partes manifiestan su voluntad de intentar resolver cualquier controversia mediante una negociación directa y de buena fe.
Esta negociación podrá desarrollarse por escrito, mediante reuniones presenciales o telemáticas, o a través de cualquier otro medio que las partes consideren adecuado.

CLÁUSULA 11.6 - MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
Cuando la legislación vigente exija o permita acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) con carácter previo al proceso judicial, las partes manifiestan su disposición a participar de buena fe en dicho procedimiento.
La participación en un MASC no supondrá reconocimiento de responsabilidad por ninguna de las partes, salvo acuerdo expreso alcanzado en el seno del procedimiento.

CLÁUSULA 11.7 - CONSERVACIÓN DE PRUEBAS
Con el fin de facilitar una adecuada resolución de cualquier controversia, la Organización podrá conservar la documentación relacionada con la expedición, entre otros:
bitácora de navegación;
registros AIS y GPS;
partes de incidencias;
despachos de entrada y salida;
comunicaciones relevantes;
informes meteorológicos utilizados;
documentación técnica;
fotografías o vídeos tomados durante la expedición, respetando la normativa sobre protección de datos.
El Expedicionario podrá aportar igualmente la documentación que estime pertinente.

CLÁUSULA 11.8 - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Nada de lo dispuesto en este capítulo limitará los derechos que la legislación vigente reconoce a los consumidores y usuarios.
Las partes actuarán conforme a la normativa aplicable en materia de consumo, contratación y resolución de controversias.

CLÁUSULA 11.9 - LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por la legislación española.
La determinación de los juzgados y tribunales competentes se realizará conforme a las normas imperativas de competencia territorial y protección de consumidores que resulten aplicables en cada caso.

CLÁUSULA 11.10 - COMPROMISO FINAL DE DIÁLOGO
LA EMPRESA cree firmemente que la confianza y la comunicación son esenciales para el éxito de cualquier expedición.
Por ello, tanto la Organización como el Expedicionario se comprometen a mantener una actitud de respeto, colaboración y diálogo ante cualquier discrepancia que pueda surgir, con el objetivo de encontrar soluciones equilibradas y satisfactorias para ambas partes.

CAPÍTULO XII - RESERVAS, CANCELACIONES, MODIFICACIONES Y POLÍTICA ECONÓMICA
"Reservar una expedición oceánica implica que tanto la Organización como el Expedicionario asumen compromisos recíprocos. La transparencia en las condiciones económicas es esencial para generar confianza."

CLÁUSULA 12.1 - RESERVA DE PLAZA
La reserva de una plaza en una expedición se entenderá formalizada cuando concurran conjuntamente:
la aceptación del presente Contrato Marco;
la firma del Anexo específico de la Expedición;
el abono del importe de la reserva establecido para dicha expedición.
Hasta ese momento, la Organización no garantiza la disponibilidad de la plaza.

CLÁUSULA 12.2 - PAGO DEL PRECIO
El precio, la forma de pago, los plazos y el calendario de vencimientos se detallarán en el Anexo de la Expedición.
La Organización entregará el correspondiente justificante de cada pago recibido.

CLÁUSULA 12.3 - GASTOS INCLUIDOS Y NO INCLUIDOS
Los servicios incluidos y los gastos excluidos se identificarán de forma expresa tanto en el Anexo de la Expedición como en la Ficha de Transparencia Económica.
En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor cuando la información facilitada por la Organización resulte contradictoria o insuficiente.

CLÁUSULA 12.4 - MODIFICACIONES SOLICITADAS POR EL EXPEDICIONARIO
Cuando el Expedicionario solicite modificar su reserva (por ejemplo, cambio de fechas, cambio de expedición o sustitución por otra persona), la Organización estudiará la viabilidad de dicha solicitud.
La aceptación dependerá de la disponibilidad existente y de las condiciones específicas de cada expedición.
En su caso, podrán aplicarse los costes efectivamente derivados de la modificación, que serán comunicados previamente.

CLÁUSULA 12.5 - CANCELACIÓN POR EL EXPEDICIONARIO
El Expedicionario podrá cancelar su participación en cualquier momento antes del embarque.
Las consecuencias económicas de dicha cancelación serán las previstas en el Anexo de la Expedición y deberán respetar la legislación aplicable, respondiendo a los gastos efectivamente ocasionados y debidamente justificados cuando corresponda.
La Organización procurará, siempre que sea posible, facilitar soluciones alternativas, como el cambio de fecha o la sustitución del participante.

CLÁUSULA 12.6 - CANCELACIÓN POR LA ORGANIZACIÓN
La Organización podrá cancelar una expedición antes del embarque cuando concurran circunstancias justificadas, entre otras:
imposibilidad técnica de la embarcación;
causas de fuerza mayor;
riesgos graves para la seguridad;
restricciones administrativas;
cualquier otra circunstancia que haga inviable la realización de la expedición.
En tales casos, la Organización informará al Expedicionario con la mayor antelación posible y actuará conforme a la legislación aplicable y a lo previsto en el Anexo.

CLÁUSULA 12.7 - RETRASOS EN EL INICIO DE LA EXPEDICIÓN
Las fechas de embarque y de salida indicadas en el Anexo tienen carácter estimado cuando así se haga constar expresamente.
El Expedicionario reconoce que factores como la meteorología, las autorizaciones administrativas, el tráfico marítimo o incidencias técnicas pueden hacer necesario retrasar el inicio de la navegación.
La Organización informará de estas circunstancias tan pronto como tenga conocimiento de ellas y procurará minimizar sus efectos.

CLÁUSULA 12.8 - MODIFICACIONES DURANTE LA EXPEDICIÓN
Las modificaciones del itinerario, escalas, duración estimada o planificación que respondan a razones de seguridad, meteorología, averías, instrucciones de las autoridades u otras circunstancias justificadas no tendrán la consideración de incumplimiento contractual cuando la Organización haya actuado con la diligencia exigible.

CLÁUSULA 12.9 - REEMBOLSOS
Cuando, conforme a la legislación aplicable o a las condiciones específicas de la expedición, proceda efectuar un reembolso, la Organización lo realizará por el mismo medio de pago utilizado por el Expedicionario, salvo acuerdo distinto entre las partes.

CLÁUSULA 12.10 - GASTOS PERSONALES
Los gastos personales asumidos directamente por el Expedicionario durante la expedición (restaurantes en tierra, compras personales, excursiones opcionales, transporte terrestre, alojamiento adicional u otros similares) serán de su exclusiva responsabilidad, salvo que expresamente se indique lo contrario.

CLÁUSULA 12.11 - TRANSPARENCIA ECONÓMICA
La Organización entregará junto con el presente contrato una Ficha de Transparencia Económica, donde se detallarán de forma clara y comprensible:
el precio de la expedición;
los conceptos incluidos;
los conceptos no incluidos;
los gastos variables;
el sistema de reparto de gastos, cuando exista;
ejemplos prácticos de cálculo.
El Expedicionario declara haber recibido dicha información antes de formalizar la reserva.

CAPÍTULO XIII - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA IMAGEN
"Las mejores expediciones generan recuerdos para toda la vida. La forma en que tratamos la información, la privacidad y la imagen de nuestros expedicionarios debe estar a la misma altura que la confianza que depositan en nosotros."

CLÁUSULA 13.1 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados por el Expedicionario serán tratados por LA EMPRESA con la finalidad de gestionar la relación contractual, organizar la expedición, garantizar la seguridad de las personas embarcadas y cumplir las obligaciones legales derivadas de la prestación del servicio.
El tratamiento de los datos se realizará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

CLÁUSULA 13.2 - FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Los datos podrán ser utilizados, entre otras finalidades, para:
gestionar la reserva y contratación de la expedición;
organizar e