Certificado de Formación Básica.
1. Se requerirá la posesión del «Certificado de Formación Básica» a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque, del Plan de Emergencias de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos o del Manual de Gestión de la Seguridad.
2. El «Certificado de Formación Básica» se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/1 del Código de Formación.
3. La duración del curso no será inferior a setenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en cuarenta y cinco horas de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico.
4. En cuanto al personal no incluido, que no sean pasajeros, recibirán a bordo una formación básica de familiarización que les permita saber cómo actuar en las siguientes situaciones:
Caída de una persona al mar;
Detección de humo o fuego;
Alarma de incendios o de abandono del buque;
Identificación de los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
Localización y uso de los chalecos salvavidas;
Dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios;
Tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo; y
Cerrar y abrir las puertas contra incendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque, distintas de las aberturas del casco.
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