La tarjeta profesional permite ejercer como patrón en buques civiles de
menos de 100 GT que realicen navegaciones por aguas marítimas españolas sin alejarse más de 3 millas náuticas del puerto, embarcadero, playa o bahía desde donde hayan salido.
Cuando corresponda, estos buques pueden transportar hasta
150 pasajeros.
Además, el Patrón Portuario puede ejercer simultáneamente el mando del buque y del departamento de máquinas cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa: el buque debe tener una potencia igual o inferior a
375 kW en un solo motor, o el doble si dispone de dos o más motores, además de los requisitos relativos a sus instalaciones de máquinas. Esta atribución no permite ejercer de forma independiente como jefe del departamento de máquinas.
Las
atribuciones de Patrón Portuario son generalmente para aquellos que quieren trabajar en el gobierno de barcos que naveguen a no más de 3 millas alejadas de la costa, como pueden ser:
- Lanchas y embarcaciones de playa (motos acuáticas, esquí náutico...)
- Traslado de alumnos de buceo hasta las zonas de inmersión
- Astilleros de recreo y remolcadores
- Clubes náuticos
- Barcos pesqueros de no más de 12 metros
- Parques naturales
- Dragas de extracción
- Salvamento marítimo
- Otros.