Desde el 1 de julio de 2019
se permite a los poseedores de una titulación náutica de recreo realizar determinados servicios a bordo de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate que obtengan el certificado de formación básica en seguridad marítima podrán realizar las siguientes funciones:
- Realizar maniobras y traslados de embarcaciones de recreo en puertos, playas o entre puertos siempre que no se realice la navegación a una distancia superior a 5 millas desde el punto de salida.
- Prestar servicios de transporte de suministros a otras embarcaciones de recreo.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
- Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
Además, los poseedores de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, con el mismo certificado, también podrán:
- Realizar excursiones turísticas y para la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas de la costa.
Además de obtener el certificado de formación básica en seguridad marítima, los poseedores de los títulos náuticos deberán haber realizado las prácticas de
habilitación a vela y, en el caso de los Patrones de Embarcaciones de Recreo (PER), tendrán que acreditar que han hecho las prácticas de
ampliación de atribuciones de PER, que les habilita para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora.