Las prácticas de habilitación a vela para titulaciones náuticas tienen un programa y requisitos regulados por el
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Para poder gobernar una embarcación a vela de más de seis metros (las de menos eslora no requieren ningún título) necesitarás tener una titulación náutica con una habilitación específica para el gobierno de embarcaciones a vela.
Esta habilitación específica se obtiene mediante la realización de unas prácticas a bordo de una embarcación de una escuela homologada. Los títulos que pueden habilitarse para el gobierno de embarcaciones a vela son
todos a excepción del titulín:
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Patrón de Navegación Básica (PNB)
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Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
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Patrón de Yate (PY)
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Capitán de Yate (CY)
Las prácticas de habilitación a vela solamente hay que hacerlas una vez. Esta habilitación es voluntaria, solo es necesaria si deseas navegar con una embarcación a vela.