Tienen por objeto completar o perfeccionar la formación de los profesionales en determinados temas relativos a la seguridad o habilitar para ejercer determinadas funciones o especialidades en buques civiles.
Para la obtención de los certificados se requiere haber completado una formación que se realiza en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Según lo previsto en Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan, y modifican los cursos de formación y sus programas, recogidos en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, así como de los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
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