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Patrones

Cambiar la matrícula del barco a lista sexta para usarlo con fines lucrativos

  • Alvaro G
Por Álvaro García
28 Diciembre, 2020
Para poder realizar actividades comerciales a bordo de una embarcación de recreo en España es imprescindible cumplir con las obligaciones legales. Una de ellas es registrar la embarcación, tal y como establece el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

El Registro de Matrícula, se subdivide en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registran los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad.
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  • ¿Qué es la lista sexta?
  • Pasos antes de matricular mi barco en lista sexta
  • ¿Dónde gestiono el cambio a la lista sexta?
  • ¿Puedo utilizar a título particular mi barco si está en lista sexta?
  • ¿Cuántas listas existen para matricular un barco?
  • Empieza a ganar dinero con tu barco en Sailwiz

¿Qué es la lista sexta?

En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Es habitual que algunas embarcaciones pasen de la lista séptima o la lista sexta, cuando los propietarios deciden empezar a usarla con fines lucrativos.

También es habitual el cambio inverso, por ejemplo cuando un particular compra una embarcación a una empresa de chárter que venía explotando ese barco mediante el alquiler.

Pasos antes de matricular mi barco en lista sexta

El cambio de matrícula de la lista séptima a la sexta, requiere una serie de comprobaciones previas:
  • Comprobar que el seguro cubre la actividad de alquiler o la que vayamos a realizar. En caso negativo, habrá que suscribir un seguro nuevo.
  • Gestionar el “Despacho de buques” para que la Capitanía Marítima autorice la embarcación a navegar. Al realizar este trámite hay que hacer entrega de los siguientes certificados:[list]
  • Certificado de navegabilidad ITB por el cambio de lista, cuyo coste puede ir desde los 150 € hasta 1.000 €, dependiendo de la eslora y empresa que nos lo gestione.
  • Justificante de alta en la Agencia Tributaria aportando modelo 036 o 037 en el IAT (Impuesto de actividades económicas).
  • Certificado emitido por un centro de Sanidad Marítima del ISM correspondiente al botiquín.
  • Justificante de pago y póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • Si el barco va a alquilerse con tripulación: Póliza del seguro que cubra a la tripulación y listado de la tripulación y su documentación.
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¿Dónde gestiono el cambio a la lista sexta?

Existen gestorías náuticas que pueden ocuparse de la gestión y son la opción ideal para comprobar toda la documentación, presentarla en la administración y hacer seguimiento hasta el final correcto del trámite.

Si queremos hacer el trámite por nuestra cuenta, deberemos hacerlo en la capitanía marítima más cercana rellenando el formulario correspondiente, pagando la tasa asociada a este trámite y adjuntando toda la documentación descrita en el punto anterior.

¿Puedo utilizar a título particular mi barco si está en lista sexta?

Existe una confusión habitual sobre la posibilidad de que un propietario de un barco matriculado en lista sexta, pueda hacer uso de este a título particular. La respuesta a esta duda es: Si, puedes usar tu barco aunque esté matriculado en lista sexta.

La confusión proviene de la normativa relativa al impuesto de matriculación. Los barcos de hasta 15 metros de eslora, en lista sexta, destinados exclusivamente a fines lucrativas, están exentos del impuesto de matriculación. Muchos propietarios lo que hicieron cuando apareció esta exención es matricular su barco en lista sexta para ahorrarse el impuesto y alquilarlo alguna vez, lo cual no era legal, ya que la norma especificaba que la exención se aplicaba a barcos cuyo uso era exclusivamente comercial.

Para utilizar un barco en lista sexta de nuestra propiedad, lo que deberemos hacer es tener pagado el impuesto de matriculación. En este caso, el barco podrá ser utilizado tanto para uso particular, como para fines comerciales.

¿Cuántas listas existen para matricular un barco?

Cuando nos referimos a embarcaciones de recreo, las listas que aplican son, la sexta, para uso lucrativo, o la séptima, para uso particular.

Para los que tengan cursiosidad, estas son todas las listas reguladas actualmente en España y las embarcaciones o buques que se incluyen en cada una:
  • Lista primera: Plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
  • Lista Segunda: Buques que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
  • Lista Tercera: Buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
  • Lista Cuarta: Embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista Quinta: Los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
  • Lista Sexta: Las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista Séptima: Las embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Lista Octava: Los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
  • Lista Novena o de "Registro Provisional": Buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

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  • Alvaro G
    Álvaro García
    CEO y cofundador de Sailwiz. Emprendedor, informático, buceador y navegante. Trabajo para convertir la náutica en turismo accesible para todo el mundo. Sígueme en LinkedIn
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