Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
1. Se requerirá la posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) al siguiente personal:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de pasaje.
b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT.
c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 20 metros de eslora.
d) A los Marineros, de Puente y de ?áquinas, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate en los buques citados en los anteriores subapartados.
2. El Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación, párrafos 1 a 4.
3. La duración del curso no será inferior a 24 horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en 12 horas de contenido teórico y12 horas de contenido práctico.
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